DECRETO N° 281
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO VILLA ALTA, DISTRITO DE VILLA ALTA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Ildefonso Villa Alta, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
283,920.00 |
IMPUESTOS |
$56,000.00 |
Del impuesto predial |
$50,000.00 |
Traslación de dominio |
$6,000.00 |
DERECHOS |
$181,420.00 |
Aseo público |
$4,920.00 |
Mercados |
$72,000.00 |
Rastro |
$3,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$750.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$13,550.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
$85,000.00 |
Estacionamiento de vehículos en vía pública |
$2,200.00 |
PRODUCTOS |
$20,000.00 |
Derivado de bienes inmuebles |
$20,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$26,500.00 |
Multas |
$20,000.00 |
Recargos |
$1,500.00 |
Donaciones |
$5,000.00 |
PARTICIPACIONES |
$2,828,372.95 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$2,828,372.95 |
Fondo Municipal de Participaciones |
$1,890,427.35 |
Fondo de Fomento Municipal
Fondo Municipal de Compensación |
$ 883,926.90
$ 33,346.09 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la venta final de Gas y Diesel |
$ 20,672.61 |
APORTACIONES |
$3,309,384.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
$3,309,384.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$2,144,663.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$1,164,721.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$6,421,677.95 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $66.00 para predios urbanos y $33.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado de Oaxaca.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las Leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$20.00 |
mensualmente |
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$10.00 |
mensualmente |
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$20.00 |
mensualmente |
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 40.00 |
SEMANALMENTE |
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$ 10.00 |
SEMANALMENTE |
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$ 50.00 |
SEMANALMENTE |
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$ 15.00 |
SEMANALMENTE |
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$ 8.00 |
SEMANALMENTE |
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 15.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades Municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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a) Ganado Bovino por cabeza |
$ 40.00 |
POR CABEZA |
II. Compra – venta de ganado |
$ 50.00 |
POR CABEZA |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 16.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 50.00 |
ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 18.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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Uso Doméstico |
$10.00 |
MENSUALMENTE |
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Uso Comercial |
$20.00 |
MENSUALMENTE |
ARTÍCULO 19.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
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|||
Uso Doméstico |
$ 10.00 |
MENSUALMENTE |
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Uso Comercial |
$ 20.00 |
MENSUALMENTE |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
* La conexión o reconexión, causará el mismo impuesto
CAPÍTULO SEXTO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 20.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 2.00 |
Por uso |
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$ 5.00 |
Por uso |
CAPÍTULO SÉPTIMO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 21.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. Estacionamiento en mercados, plazas, etcétera: |
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a) Automóviles |
$ 50.00 mensuales |
b) Camionetas |
$ 50.00 mensuales |
c) Autobuses y Camiones |
$ 100.00 mensuales |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADO DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.
CONCEPTO CUOTA
a).-Casetas Grandes $160.00 (MENSUAL)
b).-Casetas Chicas $120.00 (MENSUAL)
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Recargos,
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 100.00 |
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$ 200.00 |
CAPÍTULO TERCERO
RECARGOS
ARTÍCULO 25.- El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería Municipal autorización y prorroga para pago en parcialidades, en cuyo caso deberán cubrir la tasa del 10% y 15%.
CAPÍTULO CUARTO
DONACIONES
ARTÍCULO 26.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 27.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 29.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 30.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA